Lo que debes saber del Decreto Nro. 57

Lo que debes saber del Decreto Nro. 57

Objetivos, justificaciones e impactos en la contratación pública de Ecuador

Este documento presenta un análisis detallado del Decreto Nro. 57, que reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la Ley Orgánica del Servicio Público. Explora sus objetivos, justificaciones e impactos clave para una comprensión integral.

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    Fortalecer la integridad y combatir la corrupción: Garantizar la ética pública, la seguridad integral y una sociedad libre de corrupción, alineado con principios constitucionales y convenios internacionales.

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    Optimizar la gestión pública: Impulsar la eficiencia, la calidad y la relación costo-beneficio en las adquisiciones de bienes, servicios y obras, asegurando la adecuada distribución de la riqueza y la estabilidad económica.

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    Modernizar y armonizar el marco legal: Reglamentar y adecuar la normativa secundaria a las reformas introducidas por la Ley Orgánica de Integridad Pública y otras leyes recientes.

  • 🏛️

    Mandatos Constitucionales y Legales: Cumplir con los deberes primordiales del Estado establecidos en la Constitución y aplicar las “reformas significativas” de leyes orgánicas recientes, como la Ley de Integridad Pública y la Ley para la Lucha contra la Corrupción.

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    Compromisos Internacionales: Adherirse a las obligaciones de transparencia y prevención de la corrupción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

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    Necesidad de Adecuación: Armonizar la normativa secundaria existente con los cambios legislativos para una aplicación efectiva.

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    Sobre Estadísticas: El decreto no incluye estadísticas explícitas (datos numéricos) para justificar las reformas; se apoya en fundamentos legales, principios y la necesidad de alineación normativa.

Mayor rigor y digitalización

  • 📋 Planificación más estricta: (especialmente en salud) (Art. 173 del Reglamento General a la LOSNCP).
  • 💻 Uso obligatorio y publicación de información: En todas las fases del Portal de Contratación Pública (Art. 9.4, 10, 11, 14 del Reglamento General a la LOSNCP).
  • 🌍 Procesos detallados para la Verificación de Producción Nacional (VPN) y excepciones: (Art. 4.1-4.6, 5.1 del Reglamento General a la LOSNCP).

Control financiero y contractual

  • Gestión de pagos con plazos máximos: (30 días) (Art. 326.1 del Reglamento General a la LOSNCP).
  • Nuevas causales de terminación unilateral de contratos: (Art. 310 del Reglamento General a la LOSNCP).
  • 🗓️ Cálculo estricto de multas y prohibición del uso de emergencias para eventos predecibles: (Art. 292, 194 del Reglamento General a la LOSNCP).

Transparencia específica

  • 🏡 Procesos más claros y detallados para la adquisición de inmuebles: (Art. 214-217.7 del Reglamento General a la LOSNCP).
  • ✈️ Procesos más claros y detallados para la adquisición de pasajes aéreos: (Art. 248.9-248.16 del Reglamento General a la LOSNCP).

Exigencias de registro e integridad

  • 📝 Obligatoriedad de certificación y habilitación en el Registro Único de Proveedores (RUP) con actualización constante: (Art. 18, 27.2, 27.3 del Reglamento General a la LOSNCP).
  • 🛡️ Sujeción automática a un “Acuerdo de Integridad” que exige probidad y debida diligencia: El incumplimiento puede llevar a la suspensión del RUP (Art. 27 del Reglamento General a la LOSNCP).

Reglas de participación y transparencia

  • 📈 Requisitos más estrictos de tiempo de existencia legal y patrimonio: (Art. 73.1 del Reglamento General a la LOSNCP).
  • 🚫 Prohibición de retiro de ofertas: (Art. 74 del Reglamento General a la LOSNCP).
  • 🔒 Obligación de demostrar el origen lícito de recursos y presentar nóminas de socios/accionistas: (Art. 56.4 del Reglamento General a la LOSNCP).

Incentivos y controles específicos

  • 🛠️ Preferencias en subcontratación para obras grandes: Con actores de la economía popular y solidaria, MIPYMES, artesanos, etc. (Art. 148.1 del Reglamento General a la LOSNCP).
  • 💊 Control de trazabilidad para fármacos y bienes estratégicos en salud: (Art. 176 del Reglamento General a la LOSNCP).

Rol fortalecido y digitalizado

  • 🔍 Atribuciones más claras para el monitoreo y supervisión: (de oficio o por reclamo) (Art. 8, 336, 339, 342 del Reglamento General a la LOSNCP).
  • 🧠 Énfasis en la digitalización y el uso de tecnologías: (análisis de datos, IA) para un control más objetivo (Art. 336.1 del Reglamento General a la LOSNCP).

Autonomía y financiamiento

  • 💸 Nuevas fuentes de ingresos: (tasas RUP, contribución del 0.4% en contratos grandes) (Art. 9.2 del Reglamento General a la LOSNCP).
  • 🔒 Creación de una Unidad de Antilavado y Anticorrupción: (Art. 357.1 del Reglamento General a la LOSNCP).

Rendición de cuentas

  • ⚠️ Pérdida de competencia si no cumple los plazos: Para pronunciamientos o admisiones de reclamos (Art. 340, 343, 344 del Reglamento General a la LOSNCP).
  • 🗣️ Obligación de gestionar un Sistema de Protección al Denunciante: (Art. 346.1 del Reglamento General a la LOSNCP).

Profesionalización y evaluación

  • 🎓 Obligatoriedad de certificación en contratación: Para quienes intervengan en procedimientos de contratación pública (Art. 6.1 del Reglamento General a la LOSNCP).
  • 🏆 Evaluaciones de desempeño semestrales y vinculantes: Con impacto directo en la promoción, capacitación o destitución por bajo desempeño (Art. 218, 222 del Reglamento General a la LOSEP).
  • Implementación de pruebas de confianza: Definidas por el ente rector del trabajo en coordinación con la entidad rectora de integridad pública (Art. 23.1 del Reglamento General a la LOSEP).

Condiciones laborales y contratación

  • 🚫💼 Nombramientos provisionales: No generan estabilidad laboral y pueden ser terminados por necesidades institucionales, cambios organizacionales o decisiones administrativas (Art. 18.c del Reglamento General a la LOSEP).
  • 🗓️✍️ Contratos de servicios ocasionales: No generan estabilidad laboral, tienen plazos y porcentajes específicos, y su renovación no suspende la relación (Art. 143, 144 del Reglamento General a la LOSEP).
  • ✂️🏢 Supresión o fusión de puestos: Por razones técnicas, funcionales, económicas o de innovación u optimización (Art. 155, 156 del Reglamento General a la LOSEP).
  • 💳 Posibilidad de exigir pólizas de fidelidad: Para servidores que desempeñen funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos públicos (Art. 20.1 del Reglamento General a la LOSEP).
  • 🌍🛂 Nuevas reglas para la contratación de ciudadanos extranjeros: Especialmente para no residentes, que no podrán ocupar puestos de carrera (Art. 4 del Reglamento General a la LOSEP).

Transparencia y control interno

  • 📝 Obligación de declaración de conflictos de interés: Conforme a los lineamientos de la entidad encargada de la política de integridad pública (Art. 3.4 del Reglamento General a la LOSEP).
  • 🔄 Rehabilitación de personas impedidas: Para ingresar al servicio público, con requisitos claros y definidos por el ente rector del trabajo (Art. 10, 14 del Reglamento General a la LOSEP).
  • ⚖️ Separación de funciones (instructora y sancionadora): En sumarios administrativos, garantizando el debido proceso (Art. 90.1 del Reglamento General a la LOSEP).
  • 📄 Procedimientos detallados para sumarios administrativos: Que incluyen el inicio, notificación, contestación y período de prueba (Art. 91-96 del Reglamento General a la LOSEP).

El Decreto Nro. 57 establece un marco normativo más exigente y detallado, buscando erradicar la corrupción y mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos en Ecuador. Un paso hacia una administración más sólida y confiable. 🇪🇨